Cada vez que tenemos a la vista una cita electoral, y en esta ocasión las citas son dos: elecciones al Parlamento Europeo para el 9 de junio y elecciones al Parlamento vasco el 21 de abril, se agita el discurso sobre la inmigración. Aunque supongo que es con la mejor intención, lo cierto es que incorporar a este debate los hechos ocurridos en una actuación rutinaria de la Policía Local de Barakaldo el pasado 21 de marzo, me indica otra cosa.

La intervención de la Policía Local se produce a requerimiento de los servicios municipales que tenían encomendado asegurar el cierre de los túneles que unían Lutxana y Cruces con Barakaldo, en las inmediaciones del Garbigune que se había producido hace diez años atendiendo a las demandas vecinales ante la inseguridad que en ese punto se producía.

Al comprobar los agentes la presencia de varias personas en su interior, son requeridas para salir al exterior y proceder a su identificación, respondiendo violentamente con cuchillo de grandes dimensiones.

Los agentes repelen la agresión con su arma reglamentaria ante el grave riesgo para su vida, resultando heridos dos de ellos y detenidas las tres personas que había en el interior de los túneles en ese instante.

El ordenamiento jurídico vigente establece los medios técnicos y de defensa de la dotación individual de los agentes de la Policía Local, entre las que se encuentren, el arma de fuego corta. La formación del personal en la utilización del arma de fuego, es obligatoria y de carácter previo a la toma de posesión como funcionario de Carrera, requisito que los agentes actuantes cumplían. Su utilización se limita a la existencia de un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o la de terceras personas, rigiéndose por los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

El código deontológico de los Cuerpos de Policía del País Vasco establece que el servicio público de policía se ejercerá con respeto a la Constitución, Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento Jurídico, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales que impidan en libre ejercicio de sus derechos y libertades.

Actuarán con absoluta neutralidad y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria, respetando en todo momento los principios de igualdad, no discriminación y los demás que se consagran en la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ofrecerán a las personas a las que afectan sus intervenciones información suficiente y comprensible sobre estos, prestando singular atención a las víctimas de delitos y a otras personas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerable.

Las actuaciones que en el contexto de una intervención policial hubieran producido lesiones graves a una persona, se pondrán de inmediato en conocimiento de la omisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.

De la información disponible, la actuación de la Policía Local de Barakaldo el día 21 de marzo fue ajustada a derecho, respondiendo con proporcionalidad ante el riesgo grave para su vida o integridad física.

La intervención de la Policía Local, lo que goza de presunción de veracidad, se ha puesto a disposición de la Ertzaintza encargada de instruir las diligencias sobre los hechos y su remisión a juzgado de Barakaldo.

Enmarcar el trabajo de la Policía Local como una actuación desproporcionada, altamente violenta y racista al tratarse de personas de origen magrebí, según manifiestan las organizaciones denunciantes, parecen más cargadas de perjuicios o interés que ajustadas a la realidad de nuestra policía y su comportamiento y compromiso con los derechos y libertades de todas las personas.

Utilizar la raza o procedencia como ariete para la denuncia y a partir de ahí construir un argumento de autodefensa no es nuevo ni aporta al trabajo que las instituciones desarrollan para la integración de las personas migradas, trabajo en muchas ocasiones, en colaboración con la mayoría de las organizaciones que pertenecen o promueven esas denuncias, mediante la subvención o financiación de sus actividades.

La Policía Local de Barakaldo no persigue a las personas en función de su raza, religión o procedencia y si lo hace, y seguirá haciendo, es en función de su conducta cuando se comete un delito o se infringen las normas de convivencia ciudadana el deber y obligación es actuar y poner los hechos a disposición de la justicia que es a quien corresponde en última instancia juzgarlos y esto se llama estado de Derecho, al que los cuerpos de policía están subordinados.

En Barakaldo, y las organizaciones denunciantes lo saben, porque lleva muchos años funcionando, existe una red de servicios que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos y vulnerable, gestionados por el Ayuntamiento unos y por entidades sociales otros y que se rigen por la legislación vigente. Seguramente mejorables en cuanto a su funcionamiento o alcance y también con límites presupuestarios, pero son pioneros en la Comunidad Autónoma Vasca y responden a la actitud solidaria e integradora de la ciudadanía barakaldesa.

Pertenecer a un colectivo vulnerable o a una raza minoritaria no otorgan inmunidad frente a la comisión de actos delictivos y las organizaciones que trabajan en estos ámbitos, colaboran con la administración y gestionan fondos públicos tienen el deber de colaboración. Ello nos permitirá avanzar en la integración de todas aquellas personas que eligen nuestro municipio para desarrollar un proyecto de vida laboral y social de futuro.

Exacerbar el fenómeno de la migración sin tener en cuenta que su origen y solución es global, solo contribuye a perpetuar la situación en perjuicio de los más vulnerables. Colocar, o al menos pretenderlo, a la Policía Local en este debate, está fuera del lugar. Su compromiso está con TODA la ciudadanía BARAKALDESA, con su DIGNIDAD, con sus derechos y con sus OBLIGACIONES; esta es y seguirá siendo su función, una policía comunitaria al servicio de sus vecinos y vecinas.

Ángel Madrazo Aja

Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil